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Elecciones Consejo Escolar

19 Sep 2022

Sevilla, 19 de septiembre de 2022

Estimadas familias:

Os informamos de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de la Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas para el curso 2022/2023.

Podéis acceder a la misma clicando aquí.

La información de todo el proceso estará publicada en el Tablón de Anuncios situado a la entrada del Colegio.

Los miembros a elegir son:

  • 4 Representantes de Profesores y 1 representante del personal de administración y servicios.
  • 4 Representantes de Padres y Madres de alumnos (uno de ellos designado por el AMPA).
  • 2 representantes de Alumnos de la etapa de secundaria. 

El calendario queda establecido de la siguiente manera:

  • 30 de septiembre: Sorteo de miembros de la Junta Electoral.
  • 7 a 14 de octubre (ambos inclusive): Constitución de la Junta Electoral.
  • 20 de octubre a 3 de noviembre (ambos inclusive): Admisión de candidaturas. Las candidaturas se presentarán en el centro docente correspondiente coincidiendo con el horario escolar, dirigiendo un escrito a la persona titular de la Dirección del mismo.
  • 4 de noviembre: Publicación por la Junta Electoral de la lista provisional de candidatos y candidatas.
  • 9 de noviembre: Publicación de la lista definitiva de candidaturas.
  • 10 a 18 de noviembre (ambos inclusive): Campaña electoral.
  • Antes del 15 de noviembre: Confección de las papeletas de voto.
  • 22 de noviembre: Elecciones del sector padres, madres y personas que ejerzan la tutela del alumnado.
  • 23 de noviembre: Elecciones del sector del alumnado.
  • 24 de noviembre: Elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.
  • Antes del 9 de diciembre: Proclamación de representantes electos.
  • Antes del 22 de diciembre: Constitución del nuevo Consejo Escolar.

Además del calendario, la Resolución recoge algunos extremos relativos a la elección que merecen ser repasados: 

  • Los alumnos y alumnas podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
  • Existe la posibilidad del Voto no presencial por parte de los padres y madres, conforme a las siguientes normas:
    • Para garantizar el secreto del voto, la identidad de la persona votante y evitar posibles duplicidades se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá por correo certificado a la Mesa electoral de madres, padres y representantes legales del alumnado, o bien se entregará durante los cinco días hábiles anteriores al de la votación a la persona titular de la dirección del centro que lo custodiará hasta su entrega a dicha Mesa electoral. El sobre contendrá firma manuscrita y coincidente con la que aparece en el documento de identificación que aporte, fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo equivalente, y un segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se habrá incluido la papeleta de voto.
    • En el caso de que el sobre al que se refiere el párrafo anterior sea entregado a la persona titular de la dirección del centro, esta expedirá un documento con un recibí como justificante de la entrega y elaborará una relación detallada con el nombre y apellidos de las personas votantes que será entregada a la Mesa electoral, junto con todos los sobres antes del escrutinio.
  • De acuerdo con la normativa, la constitución, modificación o renovación de los Consejos Escolares, habrá de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres (que ninguno de los géneros represente menos del 40% del total). 
  • La Junta Electoral, una vez constituida, solicitará a la asociación de madres y padres la designación de su representante en el Consejo Escolar, que deberá hacerse dentro del plazo de admisión de candidaturas. Si no se realiza la designación, todos los representantes del sector de padres y madres serán elegidos por votación. 
  • En cumplimiento de sus funciones de divulgación, la resolución recoge que la Dirección del centro arbitrará las medidas para que su contenido sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa, debiendo enviarse copia al Consejo Escolar, al Claustro de Profesorado, a las asociaciones de madres y padres del alumnado, a las asociaciones del alumnado, al personal de administración y servicios y, en su caso, al de atención educativa complementaria así como colocar copia en el tablón de anuncios.

Os animamos especialmente a vosotros padres y madres a que os presentéis como candidatos/as, ya que es un modo eficaz de colaborar con el Colegio, y a participar con vuestro voto en el correspondiente día de las elecciones.

Desde aquí quiero hacer público el agradecimiento del Colegio a los miembros salientes del actual Consejo Escolar.

Un saludo.

Francisco Suárez Balbuena

Director General

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